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Ley de Aviación Civil Artículo 82 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 82 Ter.

La Agencia Federal de Aviación Civil evaluará el análisis de riesgo y, en su caso, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos o de los representantes acreditados sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia y, en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

Para efectos del presente artículo, se entenderá como representantes acreditados a:

I.Estado de matrícula;

II.Estado del explotador;

III.Estado de diseño;

IV.Estado de fabricación, y

V.Organización de Aviación Civil Internacional.

Federal de México Artículo 82 Ter Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...82 82 Bis 82 Ter 82 Quater 83 ...92

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